Rechazo, apruebo, hoja en blanco y Propiedad Intelectual

El Mercurio Legal, Octubre 2020.

En pocas semanas más votaremos para mantener el orden institucional vigente o para “refundar la República”. Más allá del debate político entre “los del rechazo” y “los del apruebo”, poco se ha discutido de los cambios que podría requerir la Constitución vigente para llevar a Chile a una nueva fase de desarrollo.

Así, por ejemplo, aún no se ha abordado el tratamiento del derecho de la Propiedad Intelectual. Este podría parecer de orden terciario si se compara con los derechos a la vida, a la salud, a la libertad de expresión, a la propiedad privada, a la educación. Sin embargo, si queremos acercarnos al mundo desarrollado resultaría conveniente inspirarnos en la historia nacional y comparada y entender que la Propiedad Intelectual es un pilar indispensable para cimentar la innovación, las bases económicas, una mejor educación, servicios de salud y calidad de vida para todos los habitantes de la República, como se aludía en las constituciones de 1833 y de 1925.

A fines del siglo XV, la próspera y desarrollada República de Venecia, interesada en atraer mentes brillantes, fomentar el desarrollo y, asimismo, evitar una fuga de cerebros hacia repúblicas vecinas, dictó una serie de leyes, junto al solemne Estatuto de Patentes Veneciano (1474), que constituye, por su simpleza y contundencia, una verdadera norma constitucional, que reconoce y garantiza la libertad individual, la libertad de crear, la libertad de apropiarse por un tiempo determinado de las creaciones del ingenio y, además, protege el derecho de dominio para usar y gozar en forma exclusiva y excluyente de esa creación, sin intromisión de terceros que pretendan hacerlo sin previa autorización del dueño.

Parafraseando el mensaje de la norma, en el que se puede, con toda simpleza, “leer chilenos en lugar de venecianos”, podríamos decir que el legislador señaló: “Nosotros, venecianos, queremos progreso para nuestra República, y para ello no solo atraeremos a gente capaz, empeñosa e ingeniosa, sino que además le daremos un premio y derechos sobre sus creaciones, y las herramientas legales para defender el uso no autorizado de dichas creaciones por parte de terceros. Todo ello, por un tiempo determinado antes de que las creaciones caigan en el dominio público (…) para beneficiar a toda la República”. En esa época los cerebros venecianos eran tentados de emigrar hacia Florencia, mientras los cerebros chilenos son tentados hoy de emigrar hacia California. Asimismo, Venecia premiaba “a los ingeniosos”, así como en Chile les otorga derechos de patentes, los que son garantizados por la Constitución.

A fines del siglo XVIII, el recién creado Estados Unidos dictó su Constitución, consagrando que el Congreso Nacional tendrá entre sus deberes y facultades “el promover el progreso de la ciencia y de las artes, asegurando por tiempo determinado, a los autores e inventores, derechos exclusivos sobre sus escritos e invenciones”.

En Chile, la Constitución de 1833, en su artículo 12, aseguraba “a todos los habitantes de la República 5.- La inviolabilidad de todas las propiedades” y en su artículo 152 establecía que “todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de sus descubrimientos o producción, por el tiempo que le concediere la ley”.

Posteriormente, la Constitución de 1925 estableció que se “asegura a todos los habitantes de la República: 10.- La inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna. 11.- La propiedad exclusiva de todo descubrimiento o producción, por el tiempo que concediere la ley. Si esta exigiere su expropiación, se dará al autor o inventor la indemnización competente”.

La Constitución de 1980 que hoy nos rige consagra para todas las personas, en su artículo 19: “21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. (…). 25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular (…). Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”.

A semanas del plebiscito, miremos la historia chilena y comparada, y estudiemos casos de éxito, sin olvidar que el progreso del país, la inversión nacional y la extranjera requieren de reglas del juego muy claras y un Estado de Derecho robusto. En el mundo comparado, las sociedades del conocimiento y las naciones poderosas tienen sistemas de Propiedad Intelectual sólidos.

Así, en el proceso constituyente que se avecina se hace ineludible tener a la vista las bases asentadas en las normas existentes en la Constitución vigente, las que se podrían actualizar con conceptos de vanguardia acerca de innovación; estatutos especiales para “Silicon Valleys Chilenos”; la protección de nuevas tecnologías desarrolladas por hombres o, incluso, por máquinas; la protección de datos personales y temas de redes sociales. Si esta importante tarea resulta bien hecha, se contribuirá al desarrollo de Chile y a mejorar la calidad de vida de los chilenos y chilenas. De lo contrario, una vez más tendremos que simplemente seguir soñando con ser un país desarrollado algún día.

© Porzio · Rios · Garcia - 2020