Atenuantes en la Ley del Consumidor

El Mercurio, 28 de noviembre 2018.

El 13 de septiembre pasado se publicó la reforma a la Ley de Protección al Consumidor, que entrará en vigencia (parcialmente) en marzo próximo. Entre sus novedades destacan las atenuantes y agravantes para determinar las multas. Una de las circunstancias atenuantes se refiere a la colaboración sustancial del infractor en un juicio, entendiendo que existe tal colaboración cuando el proveedor cuenta con un “plan de cumplimiento específico”, previamente aprobado por el Sernac, y se acredite su efectiva implementación y seguimiento. Así, por ejemplo, la atenuante se configuraría si una tienda de ventas on line que ha elaborado un checklist de obligaciones a cumplir (precios publicados en pesos, stock de productos, términos y condiciones claros enviados al consumidor, entre otros), lo ha enviado al Sernac y éste lo ha aprobado, además de haber implementado correctamente dicho plan y haber cumplido y seguido todas las obligaciones a las se que comprometió la tienda en el plan de cumplimiento. Sin embargo, si la implementación y seguimiento han sido efectivos ¿no debería considerarse una eximente de responsabilidad por cumplimiento más que una atenuante para determinar una multa? En definitiva, otra vez serán los tribunales de justicia los que deberán interpretar esta atenuante de manera amplia para que no se convierta, completamente, en letra muerta.

Francisca Montenegro
Abogado

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