Impuestos a la economía digital

Medio: El Mercurio. Lunes 6 de agosto de 2018.

Hace aproximadamente 40 años, al irrumpir “nuevas tecnologías”, empezaban a llegar a Chile televisores en color, reproductores de videos (los legendarios VHS y Beta) y consolas de videojuegos. El Estado las consideró un “lujo”, estableciendo, a inicios de los 80, un impuesto adicional. Así, por ejemplo, la compra de televisores en color se gravaba con IVA y un impuesto adicional del 20%.

Pero al masificarse estas “nuevas tecnologías” y la impopularidad del impuesto adicional, a fines de los 80, se optó por abolirlo.

Por la prensa, hemos sabido que el proyecto de simplificación de la reforma tributaria, incluiría impuestos a las plataformas de servicios digitales vía streaming. Las opciones serían un impuesto adicional a esos servicios o, gravarlos con IVA, aplicándose a los valores mensuales cobrados. En ambos casos, los pagarían los usuarios vía tarjetas bancarias, siendo las instituciones financieras emisoras, las llamadas a retenerlos y enterarlos en arcas fiscales.

Sin embargo, si el objetivo es gravar las utilidades generadas por el uso de estos servicios, éste no se lograría con un impuesto adicional o el IVA, ya que su costo lo asumirían los usuarios en Chile, encareciéndose su valor.

En otras jurisdicciones el tema tampoco es pacífico. En Australia, Argentina y Colombia se optó por un impuesto adicional aplicable al ingreso; en países de la Unión Europea (UE) aún debaten el tema, acordando preliminarmente aplicar una tasa reducida (3%) a los ingresos por estos servicios. Además, la UE evalúa gravar las utilidades de empresas de streaming en cada país donde operan. La OCDE también ha dado directrices al respecto, sin llegar a una solución definitiva


Quizás sería interesante que el proyecto de ley en Chile explorara otras alternativas de imposición, si la idea es gravar las utilidades generadas por las empresas de servicios de streaming, como lo propuesto por la UE al crear figuras que no eleven los cobros a los usuarios, a través de la tributación efectiva de las utilidades de estas empresas. De lo contrario, en pocos años puede suceder lo que pasó en los 80 y, al poco tiempo, abolir los nuevos impuestos para ajustarlos a la realidad imperante.

CARLOS IGNACIO BRAVO BOSSELIN
ABOGADO

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