Inapi acepta registro “Tick Different”: el fallo con que nuevamente Swatch golpea a Apple

Tras la sentencia que le denegó la marca “iWatch”, ahora la empresa estadounidense buscó impedir un nuevo registro en nuestro país por parte de la compañía de relojes suiza, argumentando similitud con su popular frase “Think Different” y posibilidad de confusión entre los consumidores.

Por C.V.M. / A.Z.C.
Medio: El Mercurio Legal. 16 de marzo de 2018

Nuevamente Swatch AG y Apple Inc. se enfrentan en Chile por el registro de sus marcas. Si antes fue la Corte Suprema la que resolvió a favor de la compañía suiza y denegó a Apple el registro de “iWatch”, es ahora el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi) quien rechaza la oposición presentada por esta última contra el registro “Tick Different” de Swatch.

La empresa estadounidense indicó ser la creadora legítima de la marca “Think Different”, registrada en varios países para la clase 9 y relacionada con los productos registrados por Swatch (clase 14), especialmente sus relojes digitales que han incorporado software en su diseño. Añadió, además, “la casi identidad gráfica y fonética al compartir el elemento principal ‘Different’ y en cuanto a la voz inicial solo difieren en dos letras, siendo su fisonomía global y candencia fonética casi idéntica”.

Por su parte, la compañía europea señaló “que ‘Think Different’ no ha sido usado como marca comercial asociada a algún productor, sino como idea de una campaña publicitaria, esto es, una estrategia comercial al servicio de una marca”. Luego, agrega: “en caso que se piense que efectivamente se ha usado como marca comercial y no un uso publicitario, aquel refiere a productos electrónicos de marca Apple (…) de la clase 9, los cuales no se relaciona con los productos de la clase 14, según se expone en el Manual de Procedimientos de Marcas Comerciales de Inapi”.

Finalmente, Swatch —representada por Hernán Ríos de Marimón, socio fundador de Porzio Rios Garcia— obtuvo la aceptación del registro, mientras que Apple, entre otras consideraciones, no puedo acreditar un uso real, efectivo y anterior en el territorio nacional del signo como marca comercial; que los registros extranjeros refieren a las clases 9, 16, 25, 35, 38, 41 y 42, los cuales no son iguales o similares a productos de la clase 14 pedidas en autos; y que no se advierte cómo el signo pedido podría ser inductivo a error o confusión, en relación a la cualidad, género u origen de la cobertura a distinguir.

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