…es inaceptable que Perú pretenda oponerse a que una empresa chilena, constituida para elaborar pisco, use en una de sus
marcas el nombre del producto que constituye su razón de existir…”.
“…es inaceptable que Perú pretenda oponerse a que una empresa chilena, constituida para elaborar pisco, use en una de sus marcas el nombre del producto que constituye su razón de existir…”.
MARINO PORZIO ABOGADO Muchos comentarios causó en estos días el tema del pisco por una insólita reclamación efectuada por el Perú en una instancia de carácter jurídico-administrativo chilena.
En efecto, frente a una solicitud casi rutinaria para el registro de dos marcas comerciales, hecha por una de las principales empresas pisqueras del país, el gobierno del Perú, por intermedio de su embajada en Chile y de un abogado chileno, presentó una demanda de oposición a las solicitudes de la empresa chilena. Este hecho, que podría ser normal, se transforma en insólito cuando el oponente es un gobierno extranjero y cuando funda sus demandas en el supuesto de que la inclusión de la palabra “pisco” en las marcas que se solicitaba registrar contrariaba la legislación peruana. Es decir, la oposición peruana pretende que un tribunal chileno otorgue vigencia en Chile a una ley del Perú.
Esta pretendida extraterritorialidad de la ley peruana no tiene base alguna, siendo las leyes eminentemente territoriales. Menos aún autoriza intentar utilizarla para interferir en un procedimiento judicial chileno ante un tribunal chileno, al que solo le corresponde aplicar la legislación que rige en Chile. No puede menos que sorprender que los representantes de un Estado extranjero decidan interponer una acción que constituye un desconocimiento total de las normas mínimas de derecho y, además, en una materia donde existen normas legales y reglamentarias claras e incuestionables.
En este contexto resulta útil recordar someramente: a) La industria pisquera en Chile reconoce antecedentes desde el siglo XVI; b) Se produce en Chile pisco de manera ininterrumpida desde el siglo XVI hasta la fecha; c) El pisco chileno obtuvo premios internacionales importantes: Liverpool (1886), París (1889), Buenos Aires (1910), y muchos otros, y más recientemente premios en Bruselas (2007 al 2012), San Francisco (2012, 2014); d) El Estado chileno, con gran visión, estableció por Ley (DFL 181), en 1931, la denominación de origen pisco para proteger este noble producto chileno (DFL 181), creando así no solo la primera denominación de origen en Chile, sino la más antigua de América; e) El DFL 181, que cumple con todos los requisitos de la doctrina jurídica sobre denominaciones de origen, fue seguido de muchas otras leyes, incluidos los capítulos de varios acuerdos de libre comercio de Chile, por ejemplo con EE.UU., la Unión Europea, Canadá, México, etcétera, que incluyen el pisco chileno como denominación de origen protegida.
Recordemos también que el DFL 181 de 1931 reconoce el aguardiente de uva conocido con el nombre de “pisco” como un producto de interés para el país, y por lo tanto digno de ser protegido de manera especial. Establece además una “zona pisquera” situada entre los ríos Huasco y Limarí que, dadas sus características, otorgan condiciones especiales a la calidad de uva que allí se cultiva y a los caldos producto de destilación. En consecuencia, el DFL reserva de manera exclusiva el nombre de “pisco” para los aguardientes que procedan de la destilación de los caldos de uvas provenientes de la zona pisquera y lo hace de manera categórica. Para no dejar lugar a duda alguna, el DFL además “prohíbe” dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada del caldo de uvas provenientes de la zona señalada.
Creemos que estas posiciones han fortalecido la denominación de origen del pisco chileno y han facilitado su inserción en el comercio internacional.
Esta posición es importante no solo desde el punto de vista legal, sino también desde el punto de vista comercial, y así es muy probable que las medidas de protección y defensa se incrementen.
En este contexto, resulta completamente inaceptable que otro país, en este caso Perú, pretenda oponerse a que una empresa chilena, constituida además especialmente para elaborar pisco, use en una de sus marcas el nombre del producto que constituye su razón de existir. Además, lo que constituye un hecho insólito es que tal oposición se funde en una ley de un país extranjero que no tiene ni puede tener vigencia ni valor alguno en Chile. Por todo lo señalado y considerando que las oposiciones presentadas por el gobierno peruano no pueden tener destino alguno, llama la atención que hayan sido presentadas, y cabe pensar que las mismas solo tienen por objeto mantener latente un conflicto artificial.