Suspensión de patentes de vacuna

El abogado Cristóbal Porzio, socio de Porzio Ríos García, abordó en carta a El Mercurio, el tema de las patentes y el respeto de los derechos de laboratorios y científicos sobre sus creaciones intelectuales.

El inminente acuerdo de los países desarrollados para suspender la protección de la propiedad intelectual detrás de las vacunas contra el covid-19, impulsada por la administración de Joe Biden y recogida por la Comisión Europea, vuelve a abrir un enorme desafío para el respeto de los derechos de laboratorios y científicos sobre sus creaciones intelectuales.

Ya el año pasado, incluso antes de contar con vacunas efectivas para enfrentar la pandemia, en la OMC, y más precisamente en la Asamblea del Tratado ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), India y Sudáfrica propusieron limitar temporalmente las patentes de vacunas y tratamientos contra el virus hasta no alcanzar una cobertura mundial generalizada de vacunación y lograr inmunidad para la mayor parte de la población.

Si bien esta propuesta no prosperó, la amenaza seguirá latente, cualquiera sea el camino que se elija para desproteger los derechos que otorgan las patentes, sea por la vía de una licencia no voluntaria o forzosa (expropiación con indemnización), una expropiación a secas sin pago, porque hay pandemia y se puede hacer caridad con lo ajeno, o bien mediante una suspensión temporal de los derechos que las patentes otorgan a sus titulares hasta que no baje el número de contagiados.

En Chile, el artículo 19 nº 25 de la Constitución vigente establece que ‘se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, […], procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley’, protegiéndose así esa propiedad también en caso de expropiación con la debida indemnización. La Ley de Propiedad Industrial igualmente resguarda los derechos de los titulares sobre sus patentes, estableciendo en detalle un mecanismo para proceder con una licencia obligatoria o forzosa en casos muy precisos y totalmente excepcionales.

Por ello, si el adecuado manejo de la pandemia y el consenso de la comunidad internacional obligan a establecer restricciones o suspensiones a las patentes, es de esperar que las instituciones chilenas respeten y hagan respetar sin vacilación alguna las normas de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia y disponer sin cuestionamientos administrativos ni judiciales, ni excusas de campaña o de ‘querer complacer a la calle’, el pago de la retribución que merecen legítimamente quienes han desarrollado una solución confiable y viable para enfrentar esta larga y dolorosa pandemia.

Cabe preguntarse, ¿qué ocurriría si privados de sus derechos, científicos, laboratorios y grandes conglomerados hicieran una ‘huelga de brazos caídos’ en relación con estos desarrollos para combatir el covid y otros que vengan? No hay duda alguna de que el mundo retrocedería a pasos agigantados hacia las cavernas.

© Porzio · Rios · Garcia - 2021